A- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Uriel Castillo Amortegui Vs Alcaldia De Ibague Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de juzgado Civil Municipal
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
El Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué consideró que la demanda de tutela de la referencia debía tramitarse conforme al procedimiento de la acción popular y decidió remitirla a los jueces administrativos de dicha ciudad.
El Juzgado Primero Administrativo de Ibagué planteó el conflicto negativo de competencia, al considerar que la tutela sí procedía en el caso concreto y que la competencia radicaba en el despacho judicial remitente.
La Corte reiteró las normas que fijan la competencia en materia de tutela y determinó que, en el caso concreto, ésta recae en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, a quien le remitió el expediente para que de forma inmediata tramite la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Oficio proferido el 21 de mayo de 2014 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibagué, mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la demanda de tutela presentada por el señor Uriel Castillo Amórtegui contra la Alcaldía de Ibagué, la Secretaria de Infraestructura - Grupo de Proyectos de Ibagué y GPAD Municipal de Ibagué; así como el Oficio emanado por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Ibagué, del 27 de mayo de 2014, quien también se declaró incompetente para conocer de la presente acción de tutela.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibagué, para que de forma inmediata tramite la demanda de tutela instaurada por el ciudadano Uriel Castillo Amórtegui contra la Alcaldía de Ibagué, la Secretaria de Infraestructura - Grupo de Proyectos de Ibagué y GPAD Municipal de Ibagué.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Administrativo de Ibagué, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.